Articulo 17 Producto pane...les (PEPP)

Articulo 17 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)

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Artículo 17. Servicio de portabilidad.

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1. Los ahorradores en PEPP tendrán derecho a utilizar un servicio de portabilidad que les dé derecho a seguir contribuyendo en su cuenta de PEPP existente cuando cambien de residencia al trasladarse a otro Estado miembro.

2. Al utilizar el servicio de portabilidad, los ahorradores en PEPP podrán conservar todas las ventajas e incentivos otorgados por el promotor y relacionados con la inversión permanente en su PEPP.