Articulo 17 Programa de Inversión Regional 2021-2025
Artículo 17. Gastos corrientes
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1. Hasta el límite del 25 por 100 de la asignación inicial, destinada para gasto corriente, de acuerdo con el porcentaje aprobado para cada ayuntamiento en el Plan de Actuación, serán subvencionables los gastos que se imputen a los capítulos I, II y IV de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
El límite del porcentaje previsto en el párrafo anterior no podrá ser ampliado salvo en los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 9.4 del presente Decreto.
Solo serán subvencionables los gastos del capítulo IV destinados al pago de aportaciones a las mancomunidades de las que formen parte el municipio.
No se considerarán subvencionables las indemnizaciones por razón del servicio, tales como dietas, locomoción y otras indemnizaciones, que puedan aplicarse al artículo 23 de la clasificación económica de gastos recogida en la citada normativa, ni los gastos directamente relacionados con festejos populares.
2. Cuando el ayuntamiento disponga de dotación extraordinaria de gasto corriente, los fondos correspondientes a este incremento, estarán afectados a la prestación del servicio o servicios que justificaron dicha solicitud, pudiendo solicitar su pago de forma anticipada, cuando la subvención resulte necesaria para poder llevar a cabo la prestación, sin necesidad de constitución de garantía.
3. Los gastos corrientes financiados con cargo a este Programa deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el término de la vigencia del Programa.

