Articulo 17 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónica...y de la Comunicación
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Articulo 17 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 17. Soluciones alternativas en edificios de uso público.

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1. Las Entidades Públicas que intervengan preceptivamente en la supervisión y el informe del proyecto, así como en la concesión de autorizaciones y licencias, podrán admitir soluciones diferentes o alternativas a las establecidas en las normas técnicas, en obras de reforma o remodelación, cuando juzguen suficientemente justificadas, técnica y documentalmente, su necesidad, derivada de la singularidad del proyecto, y su validez técnica en relación con la adecuada accesibilidad, y siempre que se alcancen las condiciones técnicas de accesibilidad establecidas en esta norma.

Para admitir una solución diferente o alternativa debe procederse a:

a) Acreditar de manera suficiente la excesiva dificultad en el cumplimiento de la norma técnica.

b) Proponer la definición en el proyecto de la solución alternativa, con toda la precisión escrita y gráfica necesaria.

c) Solicitar por parte del interesado, informe preceptivo al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras cuyo resultado será vinculante.

En cualquier caso, la solución propuesta debe ser practicable.

2. La aceptación de cada solución alternativa tendrá carácter excepcional, exclusivamente aplicable al objeto del proyecto en que se integre, y podrá estar vinculada en su validez al cumplimiento de prescripciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999