Articulo 17 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación -Derogada-
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»Artículo 17. Ayudas técnicas.
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Cuando por las características del edificio, instalación o servicios de que se trate no puedan ser accesibles eliminando en su totalidad las barreras urbanísticas, de edificación, transporte o comunicación, podrán ser utilizadas las ayudas técnicas que faciliten la autonomía individual de las personas con limitaciones de conformidad con las normas que para estos supuestos se promulguen.
