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Articulo 17 Promoción de la actividad económica

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Artículo 17. Modificación del artículo 81 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos

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Se modifica el artículo 81 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

1. El límite de la potestad sancionadora para infracciones muy graves es el siguiente:

a) Los alcaldes de municipios de menos de 50.000 habitantes, hasta 30.000 euros.

b) Los alcaldes de municipios de más de 50.000 habitantes, el presidente o presidenta de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos y el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 300.000 euros.

c) El presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 450.000 euros.

d) El Gobierno, hasta 1.200.000 euros.

2. Los límites de la potestad sancionadora de los órganos a que se refiere el apartado 1 para infracciones graves y leves son, respectivamente, el 50% y el 5% de las cuantías establecidas para las infracciones muy graves.