Artículo 17 promoción de ...de Galicia

Artículo 17 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia

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Artículo 17. Declaración de especial interés público, social y económico de los proyectos de producción de energías renovables y sus infraestructuras

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1. Los proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras asociadas podrán declararse de especial interés social y económico por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería competente en materia de energía.

2. Para la declaración de especial interés social y económico se valorarán discrecionalmente los beneficios de los proyectos de acuerdo con lo establecido en la presente ley. En particular, la declaración podrá recaer en los proyectos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Proyectos renovables que suscriban contratos de compraventa de energía a precio competitivo, siempre que:

1°. En caso de que la legislación sectorial lo exija para la autorización del proyecto, dispongan de permiso de acceso y conexión vigente y, para el caso de proyectos de generación eléctrica renovable, en caso de que no se tramitasen conjuntamente con su línea de evacuación, cuenten con las infraestructuras de evacuación en tramitación o ya autorizadas.

2°. El acuerdo directo de compraventa de energía o acuerdo de compraventa de energía a través de sociedad de comercialización se suscriba por un periodo mínimo de ocho años de suministro de la energía.

3°. El suministro de la energía se realice a un centro o centros de trabajo con actividad empresarial y/o a las personas residentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4°. El suministro de la energía incluida en el contrato o contratos de suministro de energía (PPA) suponga, al menos, el 50 % de la energía producida por el proyecto.

5°. En su caso, se justifique que la actividad industrial o empresarial vinculada al contrato PPA, o su industria auxiliar, produce un claro impacto socioeconómico y territorial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6°. Acrediten la compatibilidad del uso del suelo y demás requisitos exigidos por la legislación sectorial de aplicación.

b) Proyectos renovables que conlleven determinadas inversiones en el territorio o la ejecución de proyectos empresariales, siempre que:

1°. En caso de que la legislación sectorial lo exija para la autorización del proyecto, dispongan de permiso de acceso y conexión vigente y, para el caso de proyectos de generación eléctrica renovable, en caso de que no se tramitasen conjuntamente con su línea de evacuación, cuenten con las infraestructuras de evacuación en tramitación o ya autorizadas.

2°. El titular del proyecto de energías renovables sea el mismo que el titular de la inversión en el territorio, exista una relación empresarial entre ellos o se garantice un suministro de energía de, al menos, el 50 % de la energía producida por el proyecto de energía renovable en el proyecto empresarial.

3°. La inversión en el territorio asociado conlleve una inversión de 0,2 millones de euros por cada megavatio instalado y genere un empleo directo por cada megavatio instalado, con un mínimo de 20 millones de euros y 100 empleos directos.

4°. La inversión en el territorio se ejecute en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

5°. Se acrediten la compatibilidad del uso del suelo y demás requisitos exigidos por la legislación sectorial de aplicación.

c) Proyectos renovables destinados al autoconsumo eléctrico, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1°. En su caso, para un supuesto de modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, que dispongan de permiso de acceso y conexión vigente y, en caso de que no se tramitasen conjuntamente con su línea de evacuación, infraestructuras de evacuación en tramitación o ya autorizadas. Esta condición no será necesaria en el caso de autoconsumo sin excedentes.

2°. Que el 50 % de la generación eléctrica del proyecto se destine para el autoconsumo de la industria asociada.

3°. Que acrediten la compatibilidad del uso del suelo y demás requisitos exigidos por la legislación sectorial de aplicación.

d) Proyectos de repotenciación y actualización tecnológica de parques eólicos ya existentes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1°. Que se reduzcan al menos en un 50 % los emplazamientos de aerogeneradores previamente existentes, manteniendo al menos la potencia instalada.

2°. Que dediquen al menos un 10 % de su producción al suministro a título gratuito a comunidades energéticas locales, administraciones locales o empresas ubicadas en la comarca donde se emplace el parque para utilizar en autoconsumo.