Articulo 17 proteccion de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio
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»Artículo 17. Revisión
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La Comisión revisará la presente Directiva e informará al Parla mento Europeo y al Consejo a más tardar 23 de febrero de 2014.
En su caso, presentará nuevas propuestas para adaptarla a la evolución en este ámbito.
La Comisión podrá recabar información de los Estados miem bros y de las autoridades reguladoras nacionales.
