Articulo 17 Protección co...de Galicia

Articulo 17 Protección contra la contaminación acústica de Galicia

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Artículo 17. Indemnización de daños.

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En la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador podrá acordarse, aparte de la imposición de la sanción correspondiente, la adopción de medidas correctoras, así como la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actividad infractora. Para la ejecución de dichos actos, si el infractor no los cumpliese voluntariamente en el plazo que se le señale, podrán imponérsele multas coercitivas sucesivas de hasta 500.000 pesetas cada una. Igualmente, podrá ordenarse la ejecución subsidiaria en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.