Articulo 17 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Articulo 17 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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Artículo 17. Documentación

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1. Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente Ley, sean adecuadas a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGTBI y a la heterogeneidad del hecho familiar. Asimismo, deberá garantizarse, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas que las personas transexuales, transgénero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que se identifican.

2. En virtud del principio de privacidad, se garantizará la confidencialidad sobre la identidad de género manifestada por las personas LGTBI.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016