Articulo 17 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 17. Seguimiento y Vigilancia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Independientemente de las regulaciones específicas de las actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada, corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las medidas de la declaración. El Órgano Ambiental podrá recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado.
