Articulo 17 Puesta en el mercado de articulos pirotécnicos
Artículo 17. Decisiones que implican denegación o restricción.
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1. Toda medida adoptada en virtud de la presente Directiva:
para prohibir o limitar la puesta en el mercado de un producto, o
para retirar un producto del mercado,
expondrá los motivos exactos en los que se basa. Dichas medidas se notificarán cuanto antes al interesado, indicándole al mismo tiempo las vías de recurso que le ofrece la legislación del Estado miembro de que se trate y los plazos para la presentación de los recursos.
2. En el caso de la medida contemplada en el apartado 1, el interesado deberá tener la oportunidad de presentar su punto de vista de antemano, a menos que dicha consulta no sea posible dada la urgencia de la medida requerida, sobre todo si viene justificada por requisitos de protección de la salud pública o de la seguridad.
