Articulo 17 quater D. 79/2014, de 10 de julio, Madrid, Apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico
Artículo 17 quáter. Requisitos que acredita el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT)
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1. El CIVUT acredita el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Disponer de calefacción y suministro de agua fría y agua caliente sanitaria.
b) Disponer en el dormitorio o en los dormitorios y salón comedor de una adecuada iluminación y ventilación y algún sistema de oscurecimiento temporal que impida totalmente la entrada de luz.
c) Disponer en la cocina de una adecuada iluminación y ventilación.
d) Disponer en el baño o en los baños de ventilación natural directa o conducida o ventilación forzada.
e) Disponer de un extintor manual en el interior de la vivienda colocado a no más de quince metros de la puerta de salida de la vivienda.
f) Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
g) Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
2. El CIVUT estará a disposición de los usuarios de las viviendas de uso turístico.
- Artículo modificado (se añade) por DECRETO 27/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. (M de 06-04-2026) en vigor desde 27-04-2026

