Artículo 17. RD. 707/2026, de 2 de septiembre, Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
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»Artículo 17. Ayudas públicas.
Vacatio legis
Las Administraciones Públicas podrán establecer, en el ámbito de sus competencias y en función de sus disponibilidades presupuestarias, regímenes de ayudas que podrán consistir en subvenciones, incentivos o cualquier otra modalidad de apoyo conducentes a facilitar el cumplimiento de los deberes de accesibilidad cognitiva a las personas físicas o jurídicas obligadas por este reglamento.

