Articulo 17 Reconocimiento del grado de dependencia
- En virtud del Decreto 102/2022, de 5 de agosto, toda expresión «servicios sociales generales» se sustituye por la expresión «servicios sociales de atención primaria » y la expresión «Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia» se sustituye por la expresión «Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia». - DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
Artículo 17. Seguimiento del PIA
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Copiloto jurídico
1. Una vez resuelto el PIA, los servicios sociales generales que hayan conocido del expediente, realizarán el seguimiento para la efectiva ejecución del mismo, especialmente cuando se trate de servicios o prestaciones a recibir en el domicilio. Excepcionalmente este seguimiento se podrá asignar a otro órgano de seguimiento.
2. A estos efectos la resolución de aprobación del PIA podrá ser consultada por los servicios sociales generales a través de medios telemáticos mediante el acceso al sistema de gestión de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia.
3. La dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia elaborará un protocolo técnico de seguimiento del PIA en el que se especificará como mínimo la periodicidad y el contenido básico del informe de seguimiento a realizar y el órgano competente para realizarlo.
4. En los casos en los que se produzca variación en la situación de la persona en situación de dependencia que determine la extinción del servicio o prestación concedida, la persona titular del servicio, centro o persona cuidadora en el entorno familiar estará obligada a comunicar a la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia aquella circunstancia dentro de un plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se produzca.
5. De la misma manera y en el mismo plazo se procederá en caso de muerte de la persona en situación de dependencia.
