Articulo 17 Reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra
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»Artículo 17. Justicia restaurativa.
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En caso de solicitarlo las víctimas, la Comunidad Foral de Navarra, a través del departamento competente en materia de justicia, pondrá a disposición de las víctimas los instrumentos de justicia restaurativa de que disponga a fin de alcanzar los objetivos y fines de esta ley foral.

