Articulo 17 Recuperación de la memoria democrática de Asturias
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»Artículo 17. Publicidad de la información.
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La documentación cartográfica y geográfica con las localizaciones a las que se refiere el artículo 16 y las informaciones complementarias disponibles deberán estar a disposición de las personas interesadas y del público en general en los archivos históricos de la Administración del Principado de Asturias.
