Articulo 17 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 17. Derechos de los menores.
Vigente
Los menores tienen derecho a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006