Articulo 17 Régimen de au...s sociales

Articulo 17 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 17. Revocación de la autorización.

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1. Serán causas de revocación de la autorización las siguientes:

a) La extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad titular del servicio, o la declaración de fallecimiento, o el nombramiento por la autoridad judicial de persona que ejerza medidas de apoyo con funciones representativas en el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona física titular del mismo, salvo en los supuestos de cambio de titularidad.

b) La no subsanación de los condicionantes en el tiempo y en la forma establecida en la resolución de autorización sometida a condición.

c) Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido entonces, habrían motivado la denegación.

d) La no prestación del servicio, con carácter voluntario, por un tiempo superior a un año.

e) La no subsanación, en el plazo de un año, de los incumplimientos que dieron lugar a la suspensión de la actividad.

f) Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la prestación del servicio autorizado.

2. El procedimiento para la revocación de la autorización se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente que la otorgó, y el plazo de notificación de la resolución será de tres meses, previa audiencia a la entidad interesada.

3. La revocación de la autorización supondrá la pérdida de la misma y, en su caso, la de la acreditación del servicio, así como la cancelación de su inscripción en el Registro de Servicios Sociales.