Articulo 17 Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
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Artículo 17. Patrimonio familiar.

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1. Los umbrales indicativos del patrimonio familiar a que se refiere el artículo 13 de este real decreto se referirán a los siguientes parámetros.

a) Valores catastrales de las fincas urbanas y rústicas pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar del solicitante, quedando excluida de este cómputo la vivienda habitual.

b) Suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la unidad familiar, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

2. Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre del año de referencia.

3. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada uno respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

4. También se denegará la beca cuando el volumen de facturación de las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la unidad familiar del solicitante de la beca o ayuda supere el umbral que se establezca.

5. De la valoración de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá un porcentaje, que se determinará anualmente, de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la unidad familiar distinto de los sustentadores principales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2008 en vigor desde 18-01-2008