Articulo 17 Régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y Registro de Empresas radiodifusoras
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»Artículo 17. Parámetros técnicos.
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En relación con lo dispuesto en el artículo 5.1.d) de este Decreto, por el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes se podrá requerir al Órgano competente de la Administración del Estado para que, en el uso de las competencias que se reserva, adopte las medidas oportunas a fin de que la prestación de los servicios pueda, efectivamente, efectuarse en la zona de cobertura prevista, con arreglo a los parámetros técnicos que se hayan fijado en el correspondiente Plan Técnico Nacional para cada uno de ellos.
