Articulo 17 Régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas
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»Artículo 17. Ingreso de las liquidaciones
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1. Las liquidaciones practicadas y sanciones impuestas por la inspección de las fianzas deberán ingresarse en periodo voluntario, en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. En caso de impago en periodo voluntario, se podrán recaudar por la vía de apremio en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
