Articulo 17 Regimen disci...de Policia

Articulo 17 Regimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia

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Artículo 17. Principios inspiradores del procedimiento.

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El procedimiento sancionador de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.