Articulo 17 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
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»Artículo 17. Consejo Jurídico Municipal.
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El Gobierno de Zaragoza podrá crear un Consejo Jurídico Municipal para emitir informes y dictámenes de carácter no vinculante sobre cualesquiera asuntos de interés municipal. Su composición y funcionamiento se determinarán en el acuerdo de creación.
