Articulo 17 Régimen específico de tasas

Articulo 17 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 17. Devengo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La tasa se devengará en el momento en que sea prestado el servicio administrativo a que se refiere el hecho imponible.