Articulo 17 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
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»Articulo diecisiete. Período de liquidación
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(DEROGADO)
Las Uniones Temporales de Empresas tendrán derecho a la aplicación del régimen de transparencia fiscal, así como a las bonificaciones procedentes, durante el período de liquidación de las mismas, aunque en el caso de las Uniones se hubiera cumplido el objeto para el que se constituyeron.
