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Articulo 17 Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo en Bizkaia

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Artículo 17. Régimen sancionador

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, las infracciones tributarias serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

2. El incumplimiento de la obligación de elaboración o de presentación junto con la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de la memoria económica a que se refiere el artículo 5.13.º de la presente Norma Foral será considerado como infracción tributaria, que se sancionará con multa pecuniaria fija del 1% del volumen de ingresos de la entidad en ese período impositivo, con un mínimo de 1.000 euros.

También constituye infracción tributaria la presentación fuera de plazo de dicha memoria, que será sancionada con multa pecuniaria fija del 0,5% del volumen de ingresos de la entidad en ese período impositivo, con un mínimo de 500 euros.

Si se cometiera la misma infracción en un período impositivo posterior, dentro del plazo de cuatro años, la entidad será sancionada con la pérdida del derecho a aplicar el régimen especial previsto en este Título, sin que pueda volver a solicitar su aplicación en un plazo de cuatro años desde el momento en el que adquiera firmeza en vía administrativa la imposición de la sanción a que hace referencia este párrafo.

3. El incumplimiento de lo manifestado en la declaración responsable a que hace referencia el artículo 16.1 de esta Norma Foral constituye infracción tributaria, que será sancionada con la pérdida del derecho a aplicar el régimen especial previsto en este Título, sin que pueda volver a solicitar su aplicación en un plazo de cuatro años desde el momento en el que adquiera firmeza en vía administrativa la imposición de la sanción a que hace referencia este apartado.

4. A las sanciones pecuniarias impuestas conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 193 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2019 en vigor desde 05-04-2019