Articulo 17 Régimen fiscal foral de las cooperativas
Ver Indice
»Artículo 17. Gastos no deducibles.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
No tendrán la consideración de partida deducible para la determinación de la base imponible las cantidades distribuidas entre los socios de la cooperativa a cuenta de sus excedentes, ni el exceso de valor asignado en cuentas a las entregas de bienes, servicios, suministros, prestaciones de trabajo de los socios y rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la cooperativa, sobre su valor de mercado determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley Foral.
