Articulo 17 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio
Artículo 17. Situaciones de emergencia social.
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1. Para atender casos de urgente necesidad debidamente motivados, se podrá proceder a la inmediata concesión del servicio de ayuda a domicilio y a su inicio, sin perjuicio de la posterior tramitación de la solicitud correspondiente, conforme a lo dispuesto en las ordenanzas municipales.
2. En estas situaciones, cuando la solicitud cursada sea la del reconocimiento de la situación de dependencia y de las prestaciones del SAAD, se acordará la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, siendo preceptivo el informe social favorable de un profesional especializado del SAAD con cualificación en trabajo social, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 20 del Decreto 4/2023, de 27 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
