Articulo 17 Régimen juríd...r nacional

Articulo 17 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 17. Subescalas y categorías.

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1. La escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se divide en las siguientes subescalas:

a) Secretaría.

b) Intervención-Tesorería.

c) Secretaría-Intervención.

2. Los funcionarios integrados en la subescala de Secretaría podrán ostentar, conforme a las reglas del presente real decreto, la categoría de entrada o la categoría superior.

3. Los funcionarios integrados en la subescala de Intervención-Tesorería podrán ostentar asimismo, conforme a las reglas del presente real decreto, la categoría de entrada o la categoría superior.

4. En la subescala de Secretaría-Intervención no existe diferenciación de categorías.