Articulo 17 Régimen Juríd...titucional

Articulo 17 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

Ver Indice
»

Artículo 17. Nombramiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Presidente podrá nombrar y separar libremente a un Vicepresidente, que no requerirá la condición de Diputado, informando ante el Pleno del Parlamento en el plazo de quince días, sin perjuicio de la comunicación inmediata y por escrito al mismo.