Articulo 17 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 17. Prohibiciones.
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Quedan prohibidas las siguientes actividades:
Las que sean constitutivas de delito.
Las que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
Las que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales, de conformidad con la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
Las actividades catalogadas no permanentes, de iniciativa privada, que pretendan ubicarse en suelo rústico, urbanizable o en terrenos pertenecientes al dominio público.
