Articulo 17 Régimen juríd...e Residuos

Articulo 17 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos

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Artículo 17. Figuras de protección ambiental.

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1. Las actividades de producción y gestión de residuos reguladas en el presente Decreto, están sometidas a la evaluación de impacto ambiental en los supuestos previstos en los artículos 1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental.

2. Fuera de los supuestos previstos en el párrafo anterior y teniendo en cuenta la mayor peligrosidad de la actividad y la ubicación de las instalaciones, el órgano ambiental en cada caso, podrá establecer medidas adicionales de protección para estas actividades de producción y gestión de residuos. La decisión deberá ser motivada y pública.