Articulo 17 Régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada
Artículo 17. Iniciación.
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1. El procedimiento de calificación de vivienda protegida de promoción privada se iniciará a solicitud de la? persona interesada.
2. La solicitud se podrá presentar electrónicamente o de manera semipresencial, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos.
a) La solicitud electrónica se presentará en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de Registro Electrónico Único, accesible en la dirección electrónica https://sede.carm.es, mediante el modelo de formulario que estará disponible en el menú del procedimiento correspondiente.
Las notificaciones se realizarán asimismo a través de medios electrónicos mediante el sistema de Dirección Electrónica Habilitada. Las notificaciones estará accesibles a través de la URL https://notificaciones.060.es y a través de "Mi carpeta" en Punto General de Acceso de la Administración General del Estado en https://sede.administración.gob.es/carpeta/clave.htm disponiendo la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un enlace a las URLS anteriores en el apartado de notificaciones.
Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, en el caso de que no dispongan de medios de autenticación y firma electrónica podrán, previa identificación y consentimiento expreso, relacionarse electrónicamente mediante funcionario/a habilitado/a para ello, en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos.
b) La solicitud semipresencial para los ciudadanos que no dispongan de firma digital y no estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, se cumplimentará de manera electrónica en el modelo de formulario "Asistente Papel"/ Semipresencial "que estará disponible en el menú del procedimiento correspondiente "Solicitar Presencialmente" bajo la denominación "Generación de formulario de solicitud sin certificado digital".
Este formulario se imprimirá, firmará y presentará junto con la documentación establecida en este decreto, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro.
Cuando los ciudadano/as no tengan habilidades y medios electrónicos para la generación previa del formulario de solicitud, se podrá generar, cumplimentar e imprimir para la firma por las personas interesadas, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre a efectos de su presentación inmediata en el registro.
No se admitirán los formularios de solicitudes cumplimentados de forma distinta a la establecida en los párrafos anteriores.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia procederá al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesario para la gestión de este procedimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
