Articulo 17 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 17. Áreas Geográficas.

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1. A efectos de promoción, financiación, construcción y cesión de viviendas, se establece en Castilla-La Mancha la adscripción de los municipios a las áreas geográficas 1ª y 2ª, conforme a las relaciones incluidas respectivamente en los Anexos I y II de este Decreto, quedando adscritas al área 3ª los municipios no incluidos en las dos anteriores.

2. La Consejería de Obras Públicas, mediante Orden, podrá modificar la adscripción de un municipio a un área geográfica determinada, atendiendo a los costes, precio básico a nivel nacional y otras circunstancias económicas y urbanísticas que así lo aconsejen.

Cuando en aplicación de lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, el Consejo de Gobierno, por Decreto, extienda la obligatoriedad de las determinaciones a que se refiere el número 24.3 de dicha Ley a todos o algunos de los Municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho, por razón de circunstancias de conurbación o recíproca influencia territorial entre términos municipales vecinos y otras causas análogas, la Consejería de Obras Públicas, mediante Orden, podrá modificar la adscripción de los municipios afectados atendiendo a las circunstancias referidas en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004