Articulo 17 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Artículo 17. Eficacia de la inscripción.

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1. La inscripción de una entidad en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales tiene eficacia limitada al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se realiza por tiempo indefinido en tanto se acredite anualmente el mantenimiento de las actividades de servicios sociales que la motivaron, mediante la presentación de la memoria de actividades del año anterior, de conformidad con el establecido en el artículo 6 b) y 8.1 c) del presente decreto.

2. La cancelación de la inscripción de la entidad no impedirá que se inste de nuevo su inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012