Articulo 17 Régimen sancionador en materia de viviendas protegidas
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»Artículo 17. Ejecutividad.
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Las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores serán ejecutivas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
