Articulo 17 Registro de A...de Galicia

Articulo 17 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia

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Artículo 17. Solicitud de inscripción de la constitución de la asociación.

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1. La inscripción de la constitución de la asociación en el registro se formalizará mediante solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de promoción del empleo o a los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de empleo, que podrá presentarse por cualquiera de la formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La solicitud de inscripción deberá acompañarse de la siguiente documentación:

-Identificación del solicitante o solicitantes, sus firmas y cargo que ostentan en la asociación o condición en la que actúen y su número de identificación fiscal.

-Identificación exacta de la asociación, su denominación, domicilio, el nombre o dominio o dirección de internet, que, en su caso, utilicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico y el número de identificación fiscal.

-Descripción de la documentación que se acompaña a la petición que se formula.

-Justificante del pago de las tasas correspondientes.