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Articulo 17 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 17. Prioridad y tracto sucesivo.

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1. Los registros contables de valores anotados se regirán por los principios de prioridad de inscripción y de tracto sucesivo.

2. Conforme al principio de prioridad, una vez producida cualquier inscripción no podrá practicarse ninguna otra respecto de los mismos valores que sea incompatible con la anterior. Asimismo, la entidad encargada de la llevanza del registro contable practicará las inscripciones correspondientes conforme al orden de presentación.

3. Conforme al principio de tracto sucesivo, para la inscripción de la transmisión de valores será precisa la previa inscripción de los mismos en el registro contable a favor del transmitente. Igualmente, la inscripción de la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre valores inscritos requerirá su previa inscripción a favor del disponente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016