Articulo 17 Registro de F...ompetencia

Articulo 17 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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Artículo 17. Relaciones de colaboración con los registros de fundaciones autonómicos.

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1. El Registro de Fundaciones de Navarra mantendrá con los registros de fundaciones autonómicos las relaciones mutuas de colaboración que sean necesarias para el correcto y eficaz ejercicio de las respectivas competencias, facilitándose entre sí la información, los datos, los documentos o los medios probatorios que precisen sobre la actividad que desarrollan y prestándose la asistencia que se soliciten, todo ello en el marco de la legislación vigente.

2. El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de presidencia, promoverá la incorporación de las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión con otros registros de fundaciones, en los términos expuestos en el artículo anterior.