Articulo 17 Registro Gene...nistración

Articulo 17 Registro General Electrónico de Convenios de la Administración

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Artículo 17. Publicidad y acceso.

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1. Cuando alguna norma con rango de ley exija la publicidad de los convenios, la Secretaría General correspondiente enviará al Registro a estos efectos, además de lo previsto en el artículo 13, una nota resumida para su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. La nota resumida para la publicación de los convenios contendrá.

- a) Número de registro del convenio.

- b) Partes firmantes.

- c) Denominación u objeto del convenio.

- d) Fecha de formalización

- e) Plazo de vigencia

- f) En su caso, las obligaciones económicas convenidas

- g) Cualquier otro dato que la normativa específica pueda determinar.

3. La publicidad a través del «Boletín Oficial de Castilla y León» de todos los convenios previstos en el apartado primero del presente artículo se llevará a cabo mediante Resolución dictada por el órgano directivo central competente en la gestión del Registro de Convenios, con indicación de la información referida en el apartado anterior. La publicación de la información podrá realizarse mensualmente y de forma agregada. No obstante, cuando existan razones de interés público, que serán apreciadas por el titular de la Consejería competente en la materia, se publicará el contenido íntegro del texto del convenio en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

4. Además de los medios descritos en los apartados anteriores, el contenido íntegro de los convenios previstos en el apartado primero del presente artículo, se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siendo accesibles a través de la Web corporativa de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

5. Las personas físicas o jurídicas podrán formular peticiones individualizadas de acceso a los convenios inscritos en el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa en materia de protección de datos.

6. La recepción de las comunicaciones que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en las normas y disposiciones reguladoras del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

7. A través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrán consultarse, a título informativo, la relación de todos los convenios inscritos en el Registro y, como mínimo, los datos relativos a las partes firmantes, objeto, obligaciones económicas convenidas, y plazo de vigencia.

8. Periódicamente se darán a conocer informes anuales referidos al conjunto de los convenios inscritos a través de la Web corporativa de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).