Articulo 17 Registro de I...Deportivas

Articulo 17 Registro de Instalaciones Deportivas

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Artículo 17. Inscripción y modificación de oficio

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1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de deporte realizará la inscripción de oficio en los siguientes supuestos:

a) Cuando en cumplimiento del deber de comunicación prevista en el artículo 83.2 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, los ayuntamientos comuniquen las licencias de las instalaciones de uso público inscritas en el censo municipal y se constante que dichas instalaciones no constan inscritas en el Ridega o existen modificaciones que requieren una modificación de la inscripción.

b) Cuando, bien por propia iniciativa o a consecuencia de la petición razonada de otros órganos, se constate que instalaciones deportivas de uso público titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia no constan inscritas en el Ridega o existen modificaciones que requieren una modificación de la inscripción.

2. La comunicación se presentará por medios electrónicos utilizando el formulario normalizado que figura como anexo IV.

3. El órgano instructor será la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de deportes de la correspondiente provincia. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas así como, en su caso, al órgano o departamento de adscripción de la instalación deportiva de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, concediéndoles un plazo de diez días a los efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes.

La competencia para resolver corresponderá a la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de deporte. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta hubiera sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada, o recurso contencioso ante la jurisdicción contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta hubiera sido expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.