Articulo 17 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
Artículo 17º.-Tramitación de la solicitud.
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1. Para tramitar de este procedimiento, las personas que conforman la pareja manifestarán su voluntad de constituirse en pareja de hecho mediante su comparecencia personal ante la persona encargada del Registro (anexo II). Con todo, si por enfermedad, dificultad de desplazamiento o por cualquiera otra circunstancia de análogas características debidamente acreditada resulta imposible o muy gravosa su comparecencia, la persona encargada del registro podrá tomarles declaración directamente en el lugar en que se encuentren.
De ser preciso, las personas que conforman la pareja aportarán igualmente:
• Anexo VII.
• Certificado acreditativo del estado civil, en el caso de que alguna de las personas que conforma la pareja sea extranjera.
• Documentación acreditativa de la viudez, en su caso.
• Pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja, si existe.
2. La tramitación de las solicitudes presentadas ante el Registro de Parejas de Hecho de Galicia se regirá por las determinaciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Artículo modificado (17) por DECRETO 17/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
(G de 18-03-2025) en vigor desde 07-04-2025
