Articulo 17 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 17 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 17. Modificación de datos.

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1. Los solicitantes de vivienda tienen el deber de comunicar al Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide cualquier variación sobrevenida de los datos consignados en la solicitud que dio lugar a su inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda y solicitar su modificación.

2. La incorporación de nuevos miembros en la unidad convivencial precisará la consignación en la solicitud de los datos requeridos y del consentimiento expreso de todos los titulares de la misma.

3. La salida de la unidad convivencial únicamente requerirá del consentimiento expreso de los miembros salientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013