Articulo 17 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Ver Indice
»Artículo 17. Modificación de datos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los solicitantes de vivienda tienen el deber de comunicar al Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide cualquier variación sobrevenida de los datos consignados en la solicitud que dio lugar a su inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda y solicitar su modificación.
2. La incorporación de nuevos miembros en la unidad convivencial precisará la consignación en la solicitud de los datos requeridos y del consentimiento expreso de todos los titulares de la misma.
3. La salida de la unidad convivencial únicamente requerirá del consentimiento expreso de los miembros salientes.
