Articulo 17 Registro Único de Parejas Estables
Artículo 17. Instrucción.
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1. La unidad responsable del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra recibirá y comprobará las solicitudes de inscripción presentadas.
2. Si la solicitud presentada contuviera algún defecto o no se hubieran presentado alguno de los documentos exigibles se requerirá para que se subsane la falta o acompañe la documentación en el plazo de veinte días hábiles.
El plazo podrá ser ampliado, de oficio o a instancia de parte, hasta en diez días hábiles más, cuando la subsanación o la aportación de los documentos o datos requeridos presenten dificultades especiales.
En el caso de personas extranjeras que tengan necesidad de solicitar la documentación a sus países de origen se podrá ampliar el plazo de subsanación hasta un máximo de un mes.
3. Si el requerimiento no se cumplimenta en sus propios términos se tendrá por desistida a la pareja estable en su petición, archivándose ésta previa resolución del órgano competente al que esté adscrito el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
