Articulo 17 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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Artículo 17.

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Las condiciones acústicas mínimas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación serán las determinadas en el Capítulo III de la Norma Básica de Edificación Condiciones Acústicas de los Edificios (NBE-CA-88).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997