Articulo 17 Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales
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»Artículo 17. Procedimiento ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
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En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás. La motivación podrá hacerse por remisión, en lo coincidente, a la motivación de la propuesta de la Comisión de Calificación conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo anterior.
