Artículo 17 Reglamento de la Abogacía General del Estado
Ver Indice
»Artículo 17. Departamentos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrán configurarse, en el seno de la Dirección General de lo Contencioso y dependientes orgánica y funcionalmente de ésta, Departamentos por órdenes jurisdiccionales o por materias, que asuman la llevanza de algunos de los procesos o grupos de procesos atribuidos a la Abogacía General del Estado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 32, se integran en la Dirección General de lo Contencioso, de la que dependen orgánica y funcionalmente, los siguientes departamentos:
a) Departamento Civil y Mercantil.
b) Departamento Penal.
c) Departamento Social.
d) Departamento Tributario.
