Articulo 17 Reglamento de...rbanística

Articulo 17 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 17. Régimen de funcionamiento.

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1. En virtud de su potestad organizativa, las entidades locales pueden constituir Gerencias de Urbanismo para ejercer y gestionar todas o algunas de las siguientes competencias propias.

a) Actividades instrumentales, de apoyo o de gestión, de carácter material o técnico cuya competencia para resolver corresponda a la entidad que haya constituido la Gerencia:

1ª Elaborar proyectos de planes de ordenación territorial y urbanística, así como realizar todos cuantos trámites sean precisos para que la Administración competente pueda resolver sobre su aprobación.

2ª Elaborar Programas de Actuación Urbanizadora para la realización de actuaciones urbanizadoras a ejecutar en régimen de gestión directa, así como realizar todos cuantos trámites sean precisos para que la Administración delegante pueda resolver sobre su aprobación.

3ª Elaborar proyectos de urbanización y de obras públicas ordinarias.

4ª Redactar y tramitar proyectos de reparcelación.

5ª Redactar y tramitar proyectos de expropiación forzosa.

6ª Preparar cualquier clase de documentos y proyectos de índole urbanística que deba aprobar la correspondiente entidad local.

7ª Ejecutar materialmente planes, programas y proyectos, incluso mediante la contratación de las obras y servicios correspondientes.

b) Actividades jurídico-administrativas, incluso si suponen ejercicio de función pública o autoridad, tales como las de:

1ª Otorgar licencias urbanísticas.

2ª Dictar órdenes de ejecución.

3ª Gestionar la inspección técnica de construcciones.

4ª Declarar el estado de ruina.

5ª Tramitar y resolver los expedientes de venta y sustitución forzosa.

6ª Ejercer la inspección urbanística.

7ª Tramitar y resolver expedientes de restauración de la legalidad.

8ª Tramitar y resolver expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas.

9ª Ejercer los derechos de tanteo y retracto en las áreas delimitadas al efecto.

10ª Expedir cédulas urbanísticas.

c) La gestión del patrimonio público del suelo o de cualesquiera otros bienes que se le encomiende, incluyendo la adquisición, posesión, reivindicación, administración, gravamen y enajenación de toda clase de bienes; así como la asunción de facultades fiduciarias de disposición, correspondiendo en este caso las dominicales a la entidad local correspondiente.

2. En ningún caso podrá atribuirse a las gerencias la competencia para expropiar, pero sí la gestión administrativa de todas las operaciones expropiatorias. También podrán ostentar la condición de beneficiarias de la expropiación forzosa cuando proceda para el cumplimiento de las competencias y fines que se le hayan atribuido.