Articulo 17 Reglamento de...ueológicas

Articulo 17 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 17. Pérdida del reconocimiento de los servicios municipales de arqueología

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1. La pérdida del reconocimiento de un servicio municipal de arqueología se producirá por resolución de la conselleria competente en materia de cultura, previa la tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio, cuando se constate su incapacidad para el cumplimiento de las funciones descritas en el presente reglamento.

2. La resolución que revoque el reconocimiento de un servicio municipal de arqueología indicará las medidas necesarias para garantizar la correcta salvaguarda de cuantos fondos documentales, administrativos y de toda índole hayan sido generados por el servicio municipal durante su periodo de actividad.