Articulo 17 Reglamento de adquisicion y perdida de la condicion de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales
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»Artículo 17. Puestos orgánicos relacionados con la seguridad y defensa.
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El Ministro de Defensa, de acuerdo con los titulares de los correspondientes departamentos ministeriales, determinará los puestos orgánicos a que se refiere el párrafo c) del artículo anterior.
